REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000284
ASUNTO : WP01-D-2007-000284

DECLARATORIA DE REBELDIA

Observada la ausencia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades , una vez presentada la acusación fiscal por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procedió a revisar las actas procesales de la causa signada con la nomenclatura: WP01-D-2007-284; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas al considerar procedente la declaración de rebeldía de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29 enero de 2008 la representación Fiscal Séptima Especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó formal acusación contra el adolescente de autos por el delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTÍA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas procediéndose a fijar al audiencia preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día 22 de febrero del año 2008, fijándose en reiteradas oportunidades debido a la incomparecencia del mismo.
Consta en las actas procesales folio 76 Oficio de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por la Delegada de Libertad Asistida, Joaquina Briceño; en el cual informa que el adolescente de auto no cumple con la medida cautelar de presentaciones desde el día 31 de marzo de 2008. En consecuencia, por la incomparecencia reiterada a la audiencia preliminar fijada en diversas oportunidades; se DECLARA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,, en REBELDÍA, de acuerdo al artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , en rebeldía de acuerdo al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Publíquese. Ofíciese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS