REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000117
ASUNTO : WP01-D-2007-000117

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: “

DE LOS HECHOS
La presenta causa “se inició en fecha 21 de junio de 2007, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Estado Vargas, quienes se encontraban de recorrido por el sector de Vía Eterna, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo d e un vehículo tipo moto, quienes al percatarse de la comisión policial mostraron actitud nerviosa, tratando de evadirlos, optando por emprender la huída, por lo que los funcionarios policiales le dieron la voz de alto (Omissis) al primero de ellos quien era quien conducía el vehículo moto, no le incautaron ningún objeto de interés criminalistico, al segundo quien quedó identificado como : IDENTIDAD OMITIDA, le incautaron en la parte delantera de la pretina del short que vestía para el momento Un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 negra, contentiva en sus alvéolos de la cantidad de seis (06) balas calibre 38 special, motivo por el cual practicaron su aprehensión”.
La representación fiscal considera que no existen elementos suficientes incriminatorios a excepción del acta policial, siendo esto insuficiente para determinar que el adolescente imputado. Sea autor o partícipe del hecho investigado.
Analizado lo anterior, al no haber suficientes elementos de convicción, sólo el acta policial, que de acuerdo a la jurisprudencia patria quien ha señalado “ que el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad” ( Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: Alejandro Angulo Fontiveros, fecha: 19/01/2000; ratificada en fechas 23 de junio de 2004 y 28 de septiembre de 2004; es impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO






LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS