REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000231
ASUNTO : WP01-D-2007-000231
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Realizada la audiencia preliminar en la cual los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; admitieron los hechos, por los cuales fue acusado por la vindicta pública como lo fue el delito tipificado como: ACTOS LASCIVOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos en los artículo 376 del Código Penal Y 260 en relación con 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; correspondiendo a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar la decisión conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 578 literales “A” y “F” y 583 de la Ley in comento.
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal acusó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de los delitos tipificados como: ACTOS LASCIVOS Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos en los artículo 376 del Código Penal Y 260 en relación con 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo los hechos los siguientes: “ En f echa , siendo aproximadamente las 4:50 horas de la tarde momento en que los funcionarios oficiales adscritos a la comisaría Este de la Policía del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 01.10 horas de la tarde, cuando efectuaban un recorrido por el sector del Caribe, Parroquia Caraballeda, fueron abordados por un ciudadano quien les informó que en la Playa Caribito, se estaba suscitando una riña colectiva, por tal motivo los funcionarios se trasladaron al lugar, en veloz carrera hacia distintas direcciones, siendo posible retener a un ciudadano de contextura delgada, de estatura media, de tez morena, vestido con un short de color blanco, franelilla de color verde, zapatos deportivos de color blanco y gorra de color azul, quedando identificado como: SALGADO RODRIGUEZ JARLIS JESUS, el mismo trató de emprender la huida pero los funcionarios lograron practicar su retención preventiva, en ese instante se presentaron dos ciudadanos identificados: como Luis Alfredo Rodríguez Rivas quien presentaba una herida cortante a nivel del brazo derecho y Rosa Elena de Bastardo, quien presentaba una herida cortante a nivel d el brazo derecho y ambos manifestaron que habían sido agredidos por físicamente por varios ciudadanos, señalando el ciudadano: Luis Alfredo Rodríguez con los restos de una botella causándole la herida en el brazo derecho, de igual forma la ciudadana Rosa Elena de bastardo señaló a un ciudadano d e contextura delgada, de estatura baja, de tez morena, vestido con una franela de color rosada con franjas horizontales de color amarillas y rojas, short beige y gorra de color blanco quien se encontraba adyacente al lugar como el mismo que momentos antes la agredió físicamente con un puño a la altura de la boca, razón por la cual le practicaron la retención preventiva quedando identificado como VASQUEZ ESCORCIA EVERTH JOSE, posteriormente se trasladaron con los adolescentes al centro asistencial de Caraballeda”.
Presentando al Tribunal para ser evaluados los siguientes elementos de convicción 1.- Acta policial de fecha 07-10-2007, suscrita por los oficiales; JOSE GAMEZ Y HERNANDEZ SIMON, adscritos Al Instituto de Policía del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión de los adolescente acusado. 2.- Acta de Entrevista de fecha, 07-10-2007 tomada a la ciudadana: JIMENEZ DE BASTARDO ROSA ELENA. 3.- Acta de entrevista de fecha, 07-10-2007, tomada al ciudadano: RODRIGUEZ CRESPO YOSMAR DAVID. 4.- Acta de entrevista de fecha 07-10-2007, tomada al ciudadano: RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS ALFREDO. 5.- Acta de entrevista de fecha 07-10-2007, tomada a la adolescente: GARCÍA RODRIGUEZ ORIANA. 6.- Resultado del reconocimiento medico legal, signado bajo el número: Nª 9700-138-3742 de fecha 12-12-2007, practicado por el Médico Forense: Dr. Edwars Morán. 7.- Resultado de Reconocimiento medico legal, signado con la nomenclatura 9700-138-3743 de fecha 12-12-2007, practicado por el Médico Forense: Dr. Edwars Morán. 8. Resultado de Reconocimiento medico legal, signado con la nomenclatura 9700-138-3744 de fecha 12-12-2007, practicado por el Médico Forense: Dr. Edwars Morán.
Solicitando para los adolescentes acusados, suficientemente identificado ut-supra la sanción de: Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años y servicios a la comunidad, entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o concurrir a lugares donde las expendan, 4.- Prohibición de permanecer después de las nueve (09:00) horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante legal, 5.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución a prestar servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, ambas a cumplir de forma simultanea todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé “finalizada la audiencia , el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente sobreseerá”; en el literal f) se preceptúa “sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos”. En el caso de marras los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; asumieron la comisión de la acción delictual por la cual fueron acusados por la representación fiscal; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como una forma de economía procesal, la cual, le ahorra al Estado los costos del proceso hasta la culminación del mismo, por lo que el acusado pueden obtener a cambio una rebaja en la sanción, por lo que observada la disposición de los adolescentes de asumir su responsabilidad en los hechos siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal considera pertinente imponer la sanción de: Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año; entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o concurrir a lugares donde las expendan, 4.- Prohibición de permanecer después de las nueve (09:00) horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante legal, 5.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución y la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de TRES (03) meses, todas a cumplirse de forma simultanea, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sanciona a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de: Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año; entre las cuales deberá cumplir de forma simultanea y consisten en: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o concurrir a lugares donde las expendan, 4.- Prohibición de permanecer después de las nueve (09:00) horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante legal, 5.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de Ejecución y la sanción Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03 ) meses; todas a cumplirse de forma simultanea de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez hayan quedado definitivamente firme.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS
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