REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000130
ASUNTO : WP01-D-2008-000130

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para escuchar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en la cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó libertad sin restricciones de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
“fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Transito Terrestre, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron explanadas en el acta policial levantada al efecto en fecha 04/05/2008, toda vez que en esa misma fecha funcionarios de transito terrestre al final de la vía el Trébol, en la subida de la autopista Caracas, la Guaira, fueron informados que metros atrás había ocurrido un accidente, una vez trasladados allí observaron una colisión de vehículos, con dos personas lesionadas, una ciudadana de nombre idetnidad omitida y identiad omitida, así como un adolescente el hoy identificado en las actuaciones con aparente consumo de bebidas alcohólicas, existiendo en autos el croquis en el cual se explica que el adolescente de autos efectuó una maniobra indebida que ocasiono la colisión, violando el contenido del artículo 204 de la Ley Orgánica de Transito Terrestre”

DEL DERECHO

Se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa, no se evidencia suficientes elementos de convicción que permitan vincular la conducta precalificada por la representación fiscal y las actas policiales, es decir no s e puede adminicular la conducta del adolescente de autos en alguna conducta típica, antijurídica y culpable, a los efectos, no se verifica en las actas procesales las constancias medicas con las cuales se avale las presuntas lesiones sufridas por los ciudadanos: Ana Mercedes Lucena de Coronil y Cesar Augusto Coronil; de acuerdo al artículo 1 del Código Penal es impretermitible otorgar la libertad sin restricciones; pudiendo la representación fiscal continuar con las averiguaciones y dilucidar realmente la participación del adolescente por la vía del procedimiento ordinario de autos. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la libertad sin restricciones favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05/10/1990, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante primer semestre de ciencias audiovisuales, hijo IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito tipificado como: Lesiones Culposas de acuerdo al artículo 1 del Código Penal. Regístrese, Publíquese y déjese copia y déjese del presente auto.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCÍA ASTROS