REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000134
ASUNTO : WP01-D-2008-000134
AUTO ACORDANDO PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada la audiencia, en la cual, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en materia de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Vargas, imputó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerar procedente la aplicación de PRIVACIÓN PRVENTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de seguida pasa a fundamentar la decisión de acuerdo a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LOS HECHOS
…”fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se establecen en el acta policial de fecha 05/05/2008, cuando siguiendo la investigación nº h034815, que se sigue por el delito de Homicidio, los funcionarios de dicho cuerpo policial obtienen información que los sujetos apodados Jhon Jhon, La Vaca, Peluquero el Dominicanito, podían ser localizados en la prolongación Soublette, sector Negro Primero, Callejón San Félix, trasladándose una comisión policial al sitio donde una vez en dicho sector logran observar a sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego, a los que proceden a darle la voz de alto, los mismos dándose a la fuga y originándole una persecución, no logrando la captura en ese momento por lo que proceden a realizar un operativo a los fines de dar con el paradero de los mismos donde vecinos del sector señalaron una casa donde presuntamente ingresaron varios de ellos, a lo que los funcionarios policiales se hacen acompañar de tres testigos y logran ingresar a la residencia donde se encontraban dos sujetos a quienes retienen preventivamente quedando identificados como identidad omitida, el adolescente presente en sal y otro sujeto que resulto ser mayor de edad, seguidamente se entrevistan con otro ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble y que quedo identificada como Diximar Soto, quien manifestó que se encontraba de vista en dicha residencia cuando sujetos desconocidos penetraron en el interior de dicha residencia una de ellos logrando salir por la parte posterior que da al techo y los otros dos ingresaron a los cuartos y empezaron a dejar objetos los cuales desconoce y cuando procedían a escapar se presento la comisión policial, procediendo a realizar una revisión exhaustiva del inmueble en compañía de los testigos identidad omitida, logrando incautar en el interior del segundo cuarto una escopeta, y varias balas de diferentes calibres, de igual manera incautaron media panela de presunta droga marihuana, constando en las actas policiales acta de entrevista de la ciudadana identidad omitida, así como inspección técnica nº 661, de fecha 05/05/2008, acta de investigación penal de fecha 06/05/2008, en la cual se deja constancia que el arma incautada se encuentra solicitada en el expediente f-974587, del 08/09/2001, ante la sub-delegación del Estado Aragua”.
DEL DERECHO
En el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se prevé la privación de libertad; para determinados delitos, siendo la DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, uno de estos, además, el delito imputado no está evidentemente prescrito; existen suficientes elementos de convicción en contra del adolescente de autos, tales como: la sustancia y los objetos incautados y las deposiciones que constan en las actas de entrevistas de los testigos presenciales. Por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal utilizados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 559 de la misma Ley se considera procedente la medida preventiva de privación de privación de libertad, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,. Por la presunta comisión de los delitos tipificados como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS