JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SOLICITANTE: DEYSI VIVIANA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abg. RUBEN CONTRERAS LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.130.
MOTIVO: Inserción de Acta de Nacimiento.

N A R R A T I V A
Mediante escrito admitido en fecha 28 de febrero de 2007, a la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó la inserción de su partida de nacimiento, quien manifestó haber nacido el 18 de marzo de 1984, en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo sus padres los ciudadanos TEODORA CASTILLO y MANUEL VILLARREAL RIVERO, Colombianos; que posteriormente al nacimiento de la solicitante la madre de esta se fue para la Republica de Colombia, desconociéndose hasta la fecha su paradero, siendo esta criada por su padre; que por falta de recursos económicos lo cual no permitían contratar los servicios de un abogado para que tramitara lo necesario a objeto de tener una documentación.

Junto con el escrito el solicitante consigna; constancia de no inserción del acta de nacimiento de la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, en los libros del Registro Principal del Estado Táchira; ficha de ingreso de la niña al Reten de Recién Nacidos del Hospital Central, correspondiente a una recién nacida de nombre DEYSI VIVIANA CASTILLO, hija de la ciudadana TEODORA CASTILLO; constancia de nacimiento de fecha 16 de junio de 2005, donde consta que en ese centro asistencial en fecha 18 de marzo de 1984, dio a luz la ciudadana TEODORA CASTILLO, una niña hembra a quien identifico como DEYSI VIVIANA CASTILLO; constancia de no inserción del acta de nacimiento de la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, en los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 28 de febrero de 2007, fue admitida la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento.

Al folio 13, riela declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007, donde el ciudadano MANUEL VILLARREAL RIVERO, Colombiano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº E- 91.206.042, quien manifiesta ser el padre de la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira el día 18 de marzo 1984, que la misma es hija de la ciudadana TEODORA CASTILLO.

A los folios 18 al 21 riela justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rinden declaración el día 24 de mayo de 2007, los ciudadanos NANCY JOSEFINA SANGUINO y VICTOR RAUL CONTRERAS MONCADA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V- 13.709.931 y V- 5.672.518, respectivamente, quienes manifiestan conocer desde hace mas de 20 años a la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO; que la misma es hija de los ciudadanos MANUEL VILLARREAL RIVERO y TEODORA CASTILLO.

En fecha 29 de junio de 2007, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como la publicación del Edicto correspondiente.

Una vez publicado el Edicto, fue consignado en autos el 12 de diciembre de 2007, un ejemplar del diario “El Universal”, donde consta la publicación ordenada.


M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la inserción de su partida de nacimiento.

Con la solicitud de inserción de acta de nacimiento pretende su proponente no sólo reclamar su derecho a ser inscrito gratuitamente en el Registro civil correspondiente a fin de adquirir su nacionalidad, sino a obtener su identidad implicando con ello tener un nombre propio y el apellido del padre y el de la madre, tal como lo prevé el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:



Articulo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado Garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por otra parte, ya en el ámbito procesal entre las pruebas aportadas para soportar la pretensión de la solicitante encontramos, ficha de ingreso de la niña al Reten de Recién Nacidos del Hospital Central, correspondiente a una recién nacida de nombre DEYSI VIVIANA CASTILLO, hija de la ciudadana TEODORA CASTILLO; constancia de nacimiento en dos folios, de fecha 16 de junio de 2005, y 08 de marzo de 2007, donde consta que en ese centro asistencial en fecha 18 de marzo de 1984, dio a luz la ciudadana TEODORA CASTILLO, una niña hembra a quien identifico como DEYSI VIVIANA CASTILLO, las cuales rielan a los folio 08, 09 y 22, agregado en original conforme lo establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala del articulo 1359 del Código Civil, toda vez que este fue autorizado con las solemnidades legales por cuanto el mismo fue expedido por un Organismo Publico por tanto hace plena fe, de que la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, nació en ese centro asistencial; declaración evacuada por ante este Tribunal en fecha 05 de marzo de 2007, la cual riela al folio 13, donde el ciudadano MANUEL VILLARREAL RIVERO, Colombiano, mayor de edad titular de cedula de identidad Nº E- 91.206.042, quien manifiesta ser el padre de la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira el día 18 de marzo 1984, que la misma es hija de la ciudadana TEODORA CASTILLO, la declaración de este testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados; declaraciones rendidas por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, las cuales rielan a los folios 18 al 21, donde rinden declaración el día 24 de mayo de 2007, los ciudadanos NANCY JOSEFINA SANGUINO y VICTOR RAUL CONTRERAS MONCADA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V- 13.709.931 y V- 5.672.518, respectivamente, quienes manifiestan conocer desde hace mas de 20 años a la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, que la misma es hija de los ciudadanos MANUEL VILLARREAL RIVERO y TEODORA CASTILLO, las declaraciones de estos testigos las aprecia y valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan con entre si, y demás elementos probatorios aportados al proceso, además de que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del código de procedimiento civil, se concluye que las pruebas aportadas son suficientes para demostrar que la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, es hija de los ciudadanos MANUEL VILLARREAL RIVERO y TEODORA CASTILLO, Colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de ciudadanía Nos. E-91.206.042 y E-37.838.830, respectivamente, y que la misma nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira el día 18 de marzo 1984.



D I S P O S I T I V A


Por tanto, cumplidos como han sido todos los requisitos ordenados por este Tribunal y por considerar que es de evidente necesidad para los interesados la inserción solicitada, y dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento de la ciudadana DEYSI VIVIANA CASTILLO, quien nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira el día 18 de marzo 1984, hija de los ciudadanos MANUEL VILLARREAL RIVERO y TEODORA CASTILLO, Colombianos, mayores de edad, titulares de la cedula de ciudadanía Nos. E-91.206.042 y E- 37.838.830. Inscríbase esta sentencia en los libros de registro de nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la Oficina Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento de la ciudadana antes citada, en consecuencia expídase por secretaría copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de mayo del año 2008.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana de (09:55 a.m.) del día de hoy. Así mismo, se libraron oficios No. 679, Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y No. 680, al Registrador Principal del Estado Táchira.





Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Sol. Nº 1835