JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): ALBERTO SANCHEZ y BELKYS XIOMARA CASTRO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nºs V- 6.139.355 y V- 12.816.420, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO SANCHEZ y BELKYS XIOMARA CASTRO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nºs V- 6.139.355 y V- 12.816.420, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogada GLADYS DEL ROSARIO CAÑAS DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.804 solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos ALBERTO SANCHEZ y BELKYS XIOMARA CASTRO CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nºs V- 6.139.355 y V- 12.816.420, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 11 de enero del 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, según acta Nº 03, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. Nº 2050