JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): JUSTO ELAUTERIO RAMIREZ CHACON y ANA DOMINGA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.072.588, V- 9.353.243, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos JUSTO ELAUTERIO RAMIREZ CHACON y ANA DOMINGA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.072.588, V- 9.353.243, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.038, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 13 de mayo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil..

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos JUSTO ELAUTERIO RAMIREZ CHACON y ANA DOMINGA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.072.588, V- 9.353.243, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 19 de diciembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano, Estado Táchira, según acta Nº 29, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), del día de hoy.


Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. Nº 6215