JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE(S): SEGUNDO ABDON SUAREZ SANDOVAL e ISABEL SANCHEZ DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.741.112 y V- 5.024.535, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos SEGUNDO ABDON SUAREZ SANDOVAL e ISABEL SANCHEZ DE SUAREZ, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por la abogada LEDY E. QUINTERO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V- 3.008.894, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.228, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadano SEGUNDO ABDON SUAREZ SANDOVAL e ISABEL SANCHEZ DE SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.741.112 y V- 5.024.535, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 05 de junio de 1976, por ante Prefectura Civil del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal (ahora Registro Civil del Municipio San Cristóbal) Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 138, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.





Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal






Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 a.m) del día de hoy.




Abg. Iris Margiore Rojas Alarcón
Secretaria










Sol. Nº 1901