GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinte de Mayo de dos mil ocho.-
197º y 148º
Vista la ejecución de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado por decisión del 21 de Febrero de 2007, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de fecha 28 de Marzo de 2007 (folios al 26 y su vuelto del Cuaderno de Medidas) este Juzgado con base en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, observa:
La Ley Adjetiva dispone en su articulado lo siguiente:
Artículo 602. Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589. ( Resaltado nuestro).
Habiendo realizado un cómputo por Secretaría, debe dejarse constancia que los tres (3) días a que se refiere el artículo previamente transcrito, para la oposición a la medida transcurrieron a partir del día 17 de Abril de 2007 (inclusive) hasta el 23 de Abril de 2007 (inclusive).
Ya el demandado se había dado por citado. Tal como se dejó constancia en el auto de fecha 01.06.2007 que corre inserto al folio 24 del presente Cuaderno de Medidas; en el cual de igual forma se dejó constancia que las pruebas promovidas a todo evento por escrito fechado 01.06.2007 por la parte demandada a través de las Abogadas BELKIS CENOBIA y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación del Ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS VÁSQUEZ, no se admitieron por extemporáneas.
En consecuencia, no habiendo hecho oposición el demandado a la medida practicada, y no habiendo traído pruebas en su defensa para demostrar sus alegatos (si los hubiere), al esta Juzgadora reexaminar la cautela dictaminada en el sub iúdice, ha de declararse firme, definitiva y procedente la Medida de Embargo decretada por este Juzgado por decisión del 21 de Febrero de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE y DEFINITIVA la Medida de Embargo decretada por este Juzgado por decisión del 21 de Febrero de 2007. La presente decisión resuelve el fondo de la incidencia cautelar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada haber resultado vencida en la presente incidencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, notifíquense a las partes de la presente decisión, por lo que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzarán a correr los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del ańo dos mil ocho. Ańos 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS MABEL CONTRERAS PATIARROYO
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