JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARGARITA TROCONIS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.227.598 y hábil, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, consigna justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARGARITA TROCONIS CAÑAS, LEONIDES, JOSÉ DE LAS MERCEDES, OSCAR, MILAGROS JOSEFINA, FLORENA MAGALY y YADELSIS DEL SOCORRO PASTRAN TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.227.509, 14.418.635, 15.567.768, 17.107.039, 14.418.634 y 17.107.038, en su orden, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera, y los segundos de hijos del ciudadano JOSÉ DE LA MERCED PASTRAN CÁCERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.603.012, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.