JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo de veintiuno (21) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos NEIDA YUSMIRA VIVAS SANCHEZ, MOISES GREGORIO VIVAS SANCHEZ y FRANKLIN DALI VIVAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.492.186, V-16.124.608 y V-20.424.746, hijos del de Cujus, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del fallecido ciudadano MOISES VIVAS PINZON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-4.208.303. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.