JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Mayo de 2008.-
198º y 149º
Vista la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, la cual consta agregada a los autos en fecha 09 de abril de 2008, en la cual el Juzgado comisionado ordenó la citación de los co-demandados SANTINA ZAMBRANO, OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES, FIDELINA DUQUE COLMENARES, NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES, CESÁR CONSUELO DUQUE COLMENARES ROSALBA DUQUE COLMENARES , JAVIER ENRIQUE DUQUE, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que este Juzgado se lo haya ordenado; en consecuencia, conforme a lo ordenado por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Este Tribunal, observa que se violentaron formalidades esenciales a la validez de la citación de los ciudadanos antes mencionados, púes aún cuando el presente juicio es de naturaleza agraria el procedimiento especial de partición se encuentra pautado en el Código de Procedimiento Civil, llevándose la presente causa por el referido procedimiento tal como se observa del auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2007 y conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Así mismo, las respectivas boletas de citación, se desprende claramente que la parte co-demandada se le ordena comparecer por ante este Juzgado, a fin de que dieran contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación ordenada y de vencido un ( 01 ) día continuo más que se le concedió como término de distancia.- En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado de citar nuevamente a los ciudadanos MARIA BERSABE, SANTINA ZAMBRANO, BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE, FIDELINA, OMAR ALIRIO, ROSALBA, GAUDIS EMILSE, ALVINO ANTONIO, JAVIER ENRIQUE, NESTOR ALIRIO y CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES, a fin de que sean citado conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda, desglosar la comisión de fecha 07 de junio de 2007, a fin de que el Juzgado comisionado, cumpla debidamente con la comisión encomendada de conformidad con lo previsto en el artículo 227 Ejusdem, a los fines de garantizar los principios del Debido Proceso y Seguridad Jurídica de las Partes.- Se acuerda remitir igualmente, copia certificada del presente auto.- Cúmplase.- Igualmente, corríjase foliatura a partir del folio 45 exclusive. -
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-
|