JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrita por la abogada ANA R. PAZ SÁNCHEZ, apoderada Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil COMPROVIAJES, C. A., mediante la cual desiste de la presente causa, en consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 07-02-2008, se deja sin efecto el despacho de embargo y oficio N° 281 librados en fecha 07-02-2008; asimismo de conformidad con lo solicitado se dejan sin efecto las compulsas libradas en fecha 03-03-2008 a la parte demandada y se acuerda la entrega a la parte demandante de la letra de cambio documento objeto de la presente causa, la cual se encuentra guardada en la caja fuerte de este Tribunal. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
|