JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Por cuanto evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por los ciudadanos ANA FRANCISCA MARQUEZ DE MELENDEZ y MARCOS MARQUEZ, representada la primera mediante Poder de fecha 19 de mayo de 2008, por ante la Notaria Pública de Guanare del Municipio Autónomo Guanare, Estado Portuguesa, y el otro asistido en este acto por la abogada AIDA BRANDT RAMOS, venezolana, con domicilio en caracas, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.363, así mismo, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilitase el tiempo que fuere necesario, y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA FRANCISCA MARQUEZ DE MELENDEZ, MARCOS MARQUEZ y NICASIO DEPABLOS por representación de la fallecida ciudadana ANASTACIA MARQUEZ DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.078.247, V-1.526.613 y V-1.520.246, con domicilios en Guanare y Caracas respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana DORALISA MARQUEZ DE CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° 3.079.986, en su carácter de hermanos legítimos de la causante los dos primeros, y el tercero en su carácter de cónyuge de la fallecida ANASTACIA MARQUEZ DEPABLOS (hija legítima de la causante). Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
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