JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 16 de Abril de 2008, suscrita por el abogado OSMAN PEREZ NIÑO, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, e igualmente vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano JOSE JAVIER CASTRO CORONADO, asistido por el abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.028, mediante la cual se dió por notificado del desistimiento y manifestó su consentimiento al respecto, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda oficiar a VILLA CHALET SAN CRISTOBAL, HOTEL RESORT C.A., representada por el ciudadano JOSE BUITRAGO PINEDA en su carácter de Presidente, a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 28 de Mayo de 2008 se llevó a cabo el desistimiento en la presenta causa, y se levantó la Medida de Embargo Preventiva ejecutada en fecha 16/11/2005, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de Esta Circunscripción Judicial, sobre los referidos bienes y en tal virtud cesaron sus funciones como DEPOSITARIO JUDICIAL y a tal efecto debe hacer entrega de los bienes bajo su poder al ciudadano JOSE JAVIER CASTRO CORONADO parte demandada en el presente juicio. Igualmente, por cuanto no hay actuaciones que realizar se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.