REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: ALIS CÁCERES DE VILLAMIZAR, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V
– 1.558.965, domiciliada en la calle 2 N° 14 – 116 del Barrio Las Delicias, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.449.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7844-2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana ALIS CÁCERES DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 1.558.965, domiciliada en la calle 2 N° 14 – 116 DEL Barrio Las Delicias, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, debidamente asistida por la abogada NORA MARITZA VILLAMIZAR CACERES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.449, en la cual manifiesta que: “Contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del antes Municipio Pedro María Morantes, hoy parroquia Pedro María Morantes del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día trece (13) de octubre del año 1.952 ... Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que por error material e involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en cuestión, señalo en parte de la misma, específicamente donde se menciona en cuatro (4) oportunidades, en el acta textualmente como ALIX MARÍA, esto es, se cometió un error material de escritura de mi nombre, ya que mi verdadero nombre es única y exclusivamente ALIS... ”
Fundamentó la solicitud en los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 773 ejusdem.

De la documentales consignadas:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 178 de fecha 13 de Octubre de 1.952, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 178 de fecha 13 de Octubre de 1.952, expedida por la Oficina de registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 417, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
4. Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.


Por auto de fecha 17 de Marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 31 de Marzo de 2.008, se Libró Oficio N° 634 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 07 de abril de 2.008, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 634 de fecha 31 de Marzo de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario JOSÉ MANTILLA.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Alis Cáceres de Villamizar, asistida por la abogada Nora Maritza Villamizar Cáceres, plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su nombre ya que en el texto del acta aparece su nombre transcrito como ALIX con C, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es ALIS con S.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Presenta la parte solicitante copia certificada del Acta de Matrimonio N° 178, de fecha 13 de octubre de 1.952, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, en la cual se observa que el nombre de la solicitante aparece escrito como ALIX con X, actas a las cuales este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- También presenta la solicitante copia certificada del Acta de Nacimiento N° 417 de fecha 22 de Junio de 1.936, expedida por el registro Civil del Municipio San Cristóbal, la cual señala: “le pusieron por nombre ALIS”, partida a la este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente a la solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse a la solicitante.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 178 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el nombre de la solicitante es ALIX con C, cuando lo correcto es ALIS con S; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana Alis Cáceres de Villamizar, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en copia certificada, signada con el N° 178, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal (Asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 13 de Octubre de 1.952, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre es ALIS con S al final.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS