REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: ANA MARIBEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.678.408, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 entre carreras 1 y 2 casa N° 1 – 86 del Sector Santa Rita del Municipio Michelena del Estado Táchira.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 7759-2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana ANA MARIBEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 17.678.408, domiciliada en el Municipio Michelena del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924., en la cual manifiesta que: “… Consta de mi partida de nacimiento asentada bajo el N° 68 de los libros de Registro Civil de Nacimientos con fecha de nacimiento 02 de Abril de 1.986 del Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira… y expedida por el Registro Público Principal del la ciudad de san Cristóbal… ambos correspondientes al asentamiento de mi partida de nacimiento, pero en ellas en el momento del asentamiento se cometió un error material en la escritura del Número de cédula de mi madre MARÍA YNOCENCIA ROA DE MORENO, como fue: PRIMERO: El número correcto es 6.688.723 y no 6.688.793, como aparece en el renglón 13 de la partida expedida en el Registro Principal… ”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 501 del Código Civil y en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 68, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 68 expedida por la Registro Civil del Municipio Michelena, perteneciente a la solicitante.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 30 de Enero de 2.008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, se Libró Oficio N° 429, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 12, diligencia de fecha 28 de Febrero, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 429 de fecha 25 de Febrero de 2.008, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario FANNY PARRA.
En el lapso concedido en el auto de admisión, el solicitante no promovió prueba alguna.
El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana Ana Maribel Moreno Roa, asistida por el abogado en ejercicio Wuilliam Omar Moreno Rosales, plenamente identificadas en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del número de cédula de su madre ya que aparece C. I V – 6.688.793, cuando a decir de la solicitante lo correcto es C. I V – 6.688.723.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a las copias certificadas de las partidas de nacimiento N° 68, expedidas por el Registro Civil del Municipio Michelena y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, se puede observar que la cédula de la madre de la solicitante aparece escrita como C. I V – 6.688.793, partidas a las cuales este Juzgado les otorga el valor probatorio señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Presenta la parte solicitante origina para su vista y devolución de la cedula de la ciudadana María Ynocencia Roa de Moreno (madre de la solicitante), en la cual que se puede observar que su N° de cédula es V – 6.688.723, documento al cual este Juzgado le otorga el valor probatorio señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 126, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se desprende que el número de cédula de la madre de la solicitante es V – 6.688.793, siendo lo correcto V – 6.688.723; en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana Ana Maribel Moreno Roa, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia certificada signada con el N° 68, emitida por el Registro Civil del Municipio Michelena (antes Prefectura Civil del Municipio Presbítero Doctor José Armando Pérez, Distrito Michelena del Estado Táchira) y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 29 de abril de 1.986 perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, de que el Número de cédula de su madre es V – 6.688.723.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Michelena y en el libro de copias que lleva simultáneamente el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, ocho (08) de Mayo de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.



LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS