JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de mayo de dos mil ocho.

197º y 149º

Por cuanto ya fueron evacuados los testigos promovidos en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por la ciudadana DICURU DE SILVA CARMEN CAROLINA, asistida por la abogada YASMIN VARELA BETANCOURT, en consecuencia, jurada como ha sido la urgencia del caso y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN CAROLINA DICURU DE SILVA, ZAROGINA SILVA DICURI, JOAQUIN JOSE SILVA DICURI, YULISCA CAROLINA SILVA DICURI Y ERICK JOAQUIN SILVA, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-557.921, V-2.643.883, V-4.334.473, V-7.217.734 y V-12.631.573, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOAQUIN SILVA CORONADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-514.543, en su carácter de cónyuge la primero, hijos los segundos y nieto el ultimo; en virtud de las declaraciones de los testigos: HENRY VARELA BETANCOURT Y YASMIN VARELA DE BARRIOS, plenamente identificados en autos, quienes fueron contestes en afirmar: “Que Carmen Carolina, sus tres hijos y su nieto son los Únicos Herederos de Joaquín Silva”. “Que les consta que el fallecido murió el 27 de diciembre de 2007, los cuales por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de Copias fotostáticas Certificadas de la presente decisión. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano: GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, titular de la cédula de identidad No. 12. 633.399, Alguacil Temporal del Tribunal. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.