JUZGADO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibido por distribución, constante todo de veintiún ( 21) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por la abogada MARIA BÁRBARA RINCÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.061.806, Urbanista, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “ IAMVISAN, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005 – LRC – T02 – 13, Nº 2521/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, asistida por el abogado LUIS ALFONSO OSORIO VILLARREAL,, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.667.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por la ciudadana MARIA BARBARA RINCON MORENO, en su carácter de Presidenta del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA VIVENDA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, “ IAMVISAN”, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira en fecha 17 de junio de 2005, bajo la matrícula 2005 – LRC – T02 – 13, Nº 2521/2522, Folios 4403/4420 de la misma fecha, asistida por el abogado LUIS ALFONSO OSORIO VILLARREAL, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre un lote de terreno propiedad de la misma, según consta de documento de declaración de propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 06 de marzo de 2008, bajo el Nº 17, Tomo 014, Protocolo 01, Folio ½, identificado como Micro – lote Nº 62, ubicado en el Macro Lote XI, dentro del denominado Desarrollo Habitacional “ Villa Palermo”, que se encuentra en la calle principal “ La Machirí”, sector Sabana Larga, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, signado con el Nº 202304U01014004062000000000, el cual tiene un área aproximada de ciento cinco metros cuadrados ( 105 Mts.2), alinderado internamente así: NORTE: Con micro-lote Nº 61, mide quince metros ( 15 Mts.); SUR: Con micro –lote Nº 63, mide quince ( 15 ) metros; ESTE: Con micro lote Nº 89, mide siete metros ( 7 Mts.); OESTE: Con vereda “ Doña Cleotilde”, mide siete metros ( 7 Mts.).- Las mejoras consisten en una vivienda, la cual tiene un área de construcción de ochenta y un metros con veinte centímetros ( 81,20 Mts.), la misma consta de techo de machimbre, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, ventanas de romanilla y puertas de hierro, conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos salas de baño y demás servicios inherentes a la misma.- Dichas mejoras tiene un valor de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 65.000), según lo declarado por los testigos ROSAURA MARINA JIMENEZ REY y DAMIRIS DEL CARMEN RODRIGUEZ de LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.714.026 y V- 9.213.261 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 11 bis Nº 8/56, Táriba, Monseñor Briceño, Estado Táchira y la segunda en la Avenida 19 de abril, Edificio Consuelo, apartamento 1-2, San Cristóbal, Estado Táchira, abogada técnico superior universitario en agronomía en su orden; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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