REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000260
PARTE ACTORA: OSWALDO RANGEL VANEGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA y CRISPULO RAFAEL RODRIGUEZ ALVAREZ.
PARTES DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL TAMA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.439, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.129, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 6.138,05), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.302,90); y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.835,15) que se encuentran depositados en la cuenta fideicomiso que se aperturo a nombre del trabajador en el Banco Sofitasa, y que la demandada se compromete en este acto a entregar al demandante la autorización para el retiro de dicha cantidad el día lunes dieciséis (16) de junio de 2008; el pago se realizara en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de las prestaciones sociales por la relación laboral entre las partes. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
FELIPE ORESTERES CHACÓN M. THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA
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