REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001120
PARTE ACTORA: LUIS CORREDOR MORALES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTES DEMANDADA: VILMA SOLEIMA MORALES DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS CORREDOR MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.341.275, y su apoderada judicial la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana VILMA SOLEIMA MORALES DE RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.091.659, y su apoderado judicial el abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.760, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 9.226,00), cantidad esta que se cancelaran de la siguiente forma: el día viernes veinte (20) de junio de 2008 cancelara la demandada al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el día lunes veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el día jueves veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); el día lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); y el día martes veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), la demandada cancelara a la demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES (Bs. 1.226,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente tres (03) días hábiles siguientes al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo acordado.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
LUIS CORREDOR MORALES NELLY YORLEY CASTAÑEDA C.
VILMA SOLEIMA MORALES DE R. CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA
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