REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2007-001205
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO ANGULO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO ABUNASSAR BESTENE, GIOVANNI ALVARADO DIAZ e INDIRA MARIN.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA y JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2008, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS FERNANDO ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.475.521, y sus coapoderados judiciales los abogados GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.497, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial la abogada NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.833, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


LUIS FERNANDO ANGULO GIOVANNI ALVARADO DIAZ


NORMA ALEJANDRA BERMUDEZ U