REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000286

PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO CHONA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA I. RODRIGUEZ M.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIA EL CAMPITO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERRERA VARGAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO CHONA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.008.382, y su coapoderado judicial el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por las ciudadanas ELSIDA ISABEL HERRERA VARGAS y DILEIMA DELGADO DE ARCINIEGAS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.147.075 y 9.247.691 respectivamente, asistidas de la abogada BLANCA HERRERA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.489, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad esta que se cancelara el día martes seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JOSÉ ANTONIO CHONA JONATHAN RAFAEL ARAQUE R.


ELSIDA ISABEL HERRERA V. DILEIMA DELGADO DE ARCINIEGAS


BLANCA HERRERA VARGAS