REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2008-000207
PARTE ACTORA: LUIS GONZALO ORTIZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS Y EJECUCIONES DE PROYECTOS S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS GONZALO ORTIZ CONTRERAS, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 1.015.209, y su coapoderada judicial la abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el coapoderado judicial el abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.085, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); el día martes quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); el día jueves catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y el día martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), se cancelara la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto del accidente laboral ocurrido, ni por ningún otro concepto derivado de el. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.
LUIS GONZALO ORTIZ CONTRERAS MARIA ANTONIA ANDREU S.
GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
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