REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Nueve (09) de Mayo dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001196
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ y ERWIN EDUARDO LÓPEZ PEREIRA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR FLORENCIO LABRADOR CHACÓN, GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN y CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: KOMANDO DE SEGURIDAD INTEGRAL (KOSEINCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Mayo de 2008, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día dos (02) de mayo de 2008, a las 11:05 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ y ERWIN EDUARDO LÓPEZ PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.232.408 y 16.071.996, en contra de la empresa KOMANDO DE SEGURIDAD INTEGRAL (KOSEINCA), representada por el ciudadano ÁNGEL ASDRUBAL VÁSQUEZ ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.496.920, en su condición de Presidente de de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14/03/2001, bajo el N° 40, Tomo 5-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para el ciudadano LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.600,60).
Fecha de Ingreso: 22-03-2006; Fecha de Egreso: 22-01-2007; Duración de la relación laboral: diez (10) meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b) desde 22-03-2006 hasta 22-01-2007, correspondiéndole 45 días, 10 días a razón de Bs. 22,22 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 222,20), y 35 días a razón de Bs. 22,77 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 796,95), lo que da un total por antigüedad de UN MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.019,15).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 22-03-2006 hasta 22-01-2007, correspondiéndole 18,33 días (12,50 días por vacaciones fraccionadas y 5,83 días por Bono Vacacional fraccionado), a razón de Bs. 22,77 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 417,37).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 22-03-2006 hasta 22-01-2007, correspondiéndole 12,50 días a razón de Bs. 22,77 diarios, lo que da un total por utilidades de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 284,62).
4) SEGURO SOCIAL: En cuanto a lo peticionado de oficiar al Seguro Social a los fines de la cotización de las semanas correspondientes, dado que nunca fue inscrito por ante este órgano el extrabajador, este Tribunal no puede condenar dicho concepto por no ser competente para ello y ser esta una gestión que debe realizarse por ante el mismo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 22-03-2006 hasta 22-01-2007. Este es un beneficio que se cancela por día efectivamente laborado y es una comida por cada día laborado, y visto que en la presente demanda se peticiona mas de una comida por día que es más de lo legalmente establecido , este Tribunal condena al pago de 306 días en razón de ser los días alegados por el actor como laborados a razón de Bs. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria actual, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.879,46), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
6) FIDEICOMISO: Este concepto por ser lo mismo que lo condenado en el numeral primero dado que el fideicomiso es una figura bancaria que se le apertura a cada trabajador a los fines de depositar mes a mes el concepto generado por antigüedad, no se condena. Así se decide.

Para el ciudadano ERWIN EDUARDO LÓPEZ PEREIRA, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.354,97).
Fecha de Ingreso: 06-01-2006; Fecha de Egreso: 06-01-2007; Duración de la relación laboral: un (01) año. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, literal b) desde 06-01-2006 hasta 06-01-2007, correspondiéndole 45 días, 20 días a razón de Bs. 22,67 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 453,40), y 25 días a razón de Bs. 23,66 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 591,50), lo que da un total por antigüedad de UN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.044,90).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-01-2006 hasta 06-01-2007, correspondiéndole 22 días (15 días por vacaciones y 7 días por Bono Vacacional), a razón de Bs. 23,66 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 520,52).
3) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 06-01-2006 hasta 06-01-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 23,66 diarios, lo que da un total por utilidades de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 354,90).
4) SEGURO SOCIAL: En cuanto a lo peticionado de oficiar al Seguro Social a los fines de la cotización de las semanas correspondientes, dado que nunca fue inscrito por ante este órgano el extrabajador, este Tribunal no puede condenar dicho concepto por no ser competente para ello y ser esta una gestión que debe realizarse por ante el mismo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Así se decide.
5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: Desde 06-01-2006 hasta 06-01-2007. Este es un beneficio que se cancela por día efectivamente laborado y es una comida por cada día laborado, y visto que en la presente demanda se peticiona mas de una comida por día que es más de lo legalmente establecido , este Tribunal condena al pago de 365 días en razón de ser los días alegados por el actor como laborados a razón de Bs. 9,41, que es el 0,25%, de la unidad Tributaria actual, lo que da un total por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.434,65), que se ordena su cancelación en dinero efectivo, en razón de no haber sido pagados en su oportunidad legal.
6) FIDEICOMISO: Este concepto por ser lo mismo que lo condenado en el numeral primero dado que el fideicomiso es una figura bancaria que se le apertura a cada trabajador a los fines de depositar mes a mes el concepto generado por antigüedad, no se condena. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.955,57), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: los intereses sobre la prestación de antigüedad de cada uno de los codemandantes, mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral para el ciudadano LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, el día 22 de marzo de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 22 de enero de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin, y para el ciudadano ERWIN EDUARDO LÓPEZ PEREIRA, el día 06 de enero de 2006 hasta el momento de terminación de la relación laboral 06 de enero de 2007, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
Y los intereses de mora e indexación deberán ser calculados en experticia complementaria del fallo separada, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.