REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, nueve (09) de mayo dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000292

PARTE ACTORA: WUILMER OMAR DUARTE MORA.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de 2008, siendo las 2:35 p.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 2:30 p.m., y concedido como fue un lapso de espera de cinco (05) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderado judicial el abogado RENZO BENAVIDES LIZARAZO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 48.448. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano WUILMER OMAR DUARTE MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.528.195, en contra de la empresa SERENOS MORENO C.A., representada por el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.651.543, en su condición de Presidente de de la empresa, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/09/2004, bajo el N° 60, Tomo 10-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 04-07-2006; Fecha de Egreso: 31-12-2007; Duración de la relación laboral: un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 04-07-2006 hasta 03-07-2007, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 35,50 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.597,50); desde 04-07-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 25 días a razón de Bs. 36,02 diarios, lo que da un subtotal por antigüedad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 900,50) lo que da un total por antigüedad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.498,00).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Cláusula 29 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada, desde 04-07-2006 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 44,75 días (15 días por vacaciones cumplidas y 6,67 días por vacaciones fraccionadas y 16 días por Bono Vacacional Cumplido y 7,08 días por Bono Vacacional Fraccionado), a razón de Bs. 31,33 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplido y fraccionado de UN MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.402,02).
3) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Cláusula 30 de la Convención Colectiva de la Vigilancia Privada, desde 04-07-2006 hasta 31-12-2006, correspondiéndole 13,33 días a razón de Bs. 32,72 diarios, lo que da un subtotal por utilidades 2006 de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 436,15); desde 01-01-2007 hasta 31-12-2007, correspondiéndole 37 días a razón de Bs. 32,8 diarios, lo que da un subtotal por utilidades de UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.213,60); lo que da un total por utilidades de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.649,75).
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 04-07-2006 hasta 31-12-2007, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 36,02 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.080,60). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 04-07-2006 hasta 31-12-2007, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 36,02 diarios, lo que da un subtotal de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.620,90). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MIL SETECIENTOS UNO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.701,50).
Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 8.251,27), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero La Secretaria,


Abg. Martha I. Muñoz P.


RENZO BENAVIDES LIZARAZO