En el día hábil de hoy, Doce (12) de Mayo de 2008, siendo las 3:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas ZULAY HERMINIA VELASCO VELASQUEZ y MARISOL LUCIO GARCÍA, venezolanas, mayor de edad, identificadas con la cédula N° V-15.956.493 y V-15.956.586 respectivamente, la apoderada de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2.007, anotado bajo el Nro.17, tomo 158 que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente expediente, el ciudadano CARLOS JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.799, asistido por la abogada ciudadana ZINDIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, con Inpreabogado Nro.79.412. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ZULAY HERMINIA VELASCO VELASQUEZ la suma de UN MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVAR FUERTE CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.f.1.301,31), y a la ciudadana MARISOL LUCIO GARCÍA la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.f.445,72), pagaderos en fecha 16 de julio de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: La parte demandante no presentó pruebas, y a la parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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