En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Mayo de 2008, siendo las 10 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE y MARÍA TERESA QUINTERO FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.493.598 y V-5.685.805 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.522, con Inpreabogado Nro. 103.246, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 12 y 13 del presente expediente; los apoderados de la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) los ciudadanos DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO y MANUEL GERARDO GRAZIA BONILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.611.345 y V-10.176.164 en su orden, con Inpreabogado Nros. 4090 y 59.580 respectivamente, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 46 y 47 del presente expediente, el apoderado judicial del Tercero Interviniente la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, el ciudadano WOLFRED BERNAVÉ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.637.562, con Inpreabogado Nro.28.357. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, tomó el derecho de palabra el apoderado del tercero interviniente La empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, quien expuso: Sin que signifique que reconocemos como cierto los hechos y argumentos que atribuyen el libelo de la demanda a la demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial o de cualquier otra de Prevención conforme a la normativa laboral vigente y a los fines de sanjar cualquier controversia es por lo que ofrecemos en nuestro carácter de garante a la codemandante LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 46.000,00) por concepto de indemnización única total y definitiva para cubrir cualquier eventual daño material o moral derivado de la enfermedad profesional que alega en el libelo de la demanda, este pago será liquidado en fecha 03 de junio de 2008. Es todo En este estado tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) la ciudadana DEISY BEATRIZ MADUEÑO ROMERO, quien expuso: Negamos que la ciudadana LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE padezca de una enfermedad profesional como consecuencia de sus labores, y que nuestra representada hubiese incumplido con las normas de seguridad, negamos los hechos alegados en el libelo de la demanda, y por cuanto se terminó la relación laboral con la mencionada ciudadana, en este acto ofrecemos pagar las prestaciones sociales que comprende antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, que hacen un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.17.949,00) menos los anticipos de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.8.100,00) quedando un saldo de de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.9.849,00) sin embargo con el objeto de prevenir cualquier otra reclamación o eventual tipo de indemnización la empresa ofrece la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f.14.587,54) más el monto que tiene depositado por concepto de antigüedad en el fideicomiso aperturado en el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora. Es todo. En este estado toma el derecho de palabra la trabajadora quien expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) y la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados sólo con lo respecta a la ciudadana LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE: La parte demandada la empresa BLINDADOS DEL ZULIA C.A. (BLINSOCA) pagará a la ciudadana LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.f.14.587,54) más el monto que tiene depositado por concepto de antigüedad en el fideicomiso aperturado en el Banco Mercantil a nombre de la trabajadora por concepto de la relación laboral, y la empresa aseguradora C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 46.000,00) por la enfermedad profesional, todo en los términos antes expuestos, los cuales serán cancelados en fecha 03 de junio de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales, ni enfermedad profesional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, solo con lo que respecta a la trabajadora LENNYS DOLORES REBOLLEDO URIBE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.493.598. Con respecto a la trabajadora MARÍA TERESA QUINTERO FERRER ambas partes de mutuo y común acuerdo, en aras de lograr un arreglo satisfactorio que ponga fin a la controversia planteada, y en vista de que se encuentran en conversaciones extrajudiciales, solicitaron la SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta el día 02 de junio de 2008, razón por la cual este Tribunal en uso de sus facultades legales, acuerda SUSPENDER EL PROCESO a partir de la presente fecha hasta el día 02 de junio de 2008 y fija la prolongación de la audiencia para el día 03 de junio de 2008 a las 10 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que su inasistencia, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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