En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano HIPÓLITO PARADA SEPULVEDA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.91.201.071, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.504, con Inpreabogado Nro.73.645, tal como consta en poder apud acta de fecha 16 de enero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano JORGE ELIÉZER RANGEL, identificado con la cédula N° V-13.587.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.360, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de abril de 2008, que corre inserto en los folios 23 al 40 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano HIPÓLITO PARADA SEPULVEDA, titular de la cédula de ciudadanía Nro.91.201.071, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de Bs.f.3.000,00 en fechas 26-05-2008 y 26-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 6 anexos, y 2) A la parte demandada presentó un escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.