En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.185, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.712.487, con Inpreabogado Nro. 97.951, tal como consta en poder otorgado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.53, tomo 148, que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del expediente por la parte demandada CARROCERIA MICHELENA C.A, la ciudadana RINA MACIEL MEDINA DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.671, quien se presenta en su condición de Subgerente de la empresa CARROCERIA MICHELENA C.A, tal como consta en copia simple de acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2005, que se presenta en este acto para ser agregado al expediente, asistida por la abogada RITA JUSBET GARZÓN MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará al ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.185, la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.000,00), los cuales seran cancelados en fecha 09-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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