En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Mayo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AGUILAR PALACIOS y ALIDA YELITZE JAIMES SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-11.924.999 y V.- 14.546.887 en su orden, el apoderado judicial de la parte actora DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, tal como consta en poderes otorgados el primero de los codemandantes ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Diciembre de 2.006, anotado bajo el Nro.65, tomo 102, que se encuentran agregado en los folios 18 y 20 del presente asunto, y la segunda de los coaccionantes ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2.007, anotado bajo el Nro.69, tomo 08, que se encuentran agregado en los folios 21 y 22 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano YOSWARD RAMÓN GARCÍA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.228.965, con Inpreabogado Nro.75.275, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a cada uno de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AGUILAR PALACIOS y ALIDA YELITZE JAIMES SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V.-11.924.999 y V.- 14.546.887 en su orden, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.10.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) A la ciudadana ALIDA YELITZE JAIMES SALVATIERRA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), en fecha 06-05-2008 y los restantes CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.000,00), serán cancelados en fecha 30-05-2008. 2) Al ciudadano ALEXANDER JOSÉ AGUILAR PALACIOS, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.6.000,00), en fecha 06-05-2008 y los restantes CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.000,00), serán cancelados en fecha 30-05-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO