En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Mayo de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos SIXTO CONTRERAS y JOHAN NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.674.617 y V-14.417.179 en su orden, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.583, con Inpreabogado Nro.67.855, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de febrero de 2008, que se encuentran agregado a los folios 71 al 73 del presente asunto, por la parte demandada el ciudadano MAURO JOSÉ MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.346.665, y el ciudadano JOSÉ DEMETRIO PRATO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.247.337, asistido de la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.236.615, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.729. La empresa demandada pagará al ciudadano JOHAN NAVAS la suma de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.8.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 19-06-2008, y al ciudadano SIXTO CONTRERAS la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.13.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 19-06-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante presentó escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y 81 anexos, y 2) A la parte demandada presentó dos escritos de pruebas constantes de tres (03) y cuatro (04) folios útiles y 5 anexos.

LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO