En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2008, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana IBETH CONSTANZA BERNAL DIAZ, identificada con la cédula Nro. V-13.709.190, el apoderado judicial de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de enero de 2.008, anotado bajo el Nro.28, tomo 12 que se encuentran agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, los apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos VICTOR MALDONADO CASTELLANOS y PEDRO ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.821.274 y V-15.430.212 en su orden, con Inpreabogado Nros.89.899 y 127.656 respectivamente, tal como consta en poderes que se encuentra agregada en los folios 27 al 31 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagará a la ciudadana IBETH CONSTANZA BERNAL DIAZ, identificada con la cédula Nro. V-13.709.190, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.500,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas iguales por la suma de Bsf.2.250,00 cada una, en las siguientes fechas: 15-05-2008 y 29-05-2005, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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