Hoy, quince de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana JANETH COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.153.902, asistida por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la empresa demandada EDDYCEL MÓVIL SERVICIOS C.A, representada por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, según poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el N° 87, Tomo 45 de fecha 12 de mayo de 2008, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 3.235,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 30 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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