Hoy, dieciséis de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LUIS ALFONSO FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.282.536, asistido por el Profesional del Derecho ELBANO ANTONIO CARRILLO RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.795.245, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.907, actuando con el carácter de parte demandante y el Profesional del Derecho JUAN RAMÓN BLANCO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.914.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.725, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la Empresa demandada TENERÍA RUBIO C.A, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 49.500,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque N° 00000485 de la Cuenta Corriente N° 01020380570000022021 a nombre del Ciudadano Luis Fuentes por la cantidad de Bs. 48.000,00 y la cantidad de Bs. 1.500,00 que le fue pagada al Profesional del Derecho Elbano Antonio Carrillo Rivas por concepto de honorarios profesionales. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente y Prestación de Antiguedad que existía a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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