Hoy, veintiuno de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho ERNESTO LARRAZABAL MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.225.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.328, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, la Empresa MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MADECO C.A), carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el Ciudadano JACINTO VEGA DUARTE contra la Sociedad Mercantil MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (MADECO C.A), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales