En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ LIBARDO GÓMEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.502.227, asistido por el Profesional del Derecho ALÍ ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FERCAL C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el Ciudadano JOSÉ LIBARDO GÓMEZ PÉREZ, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA FERCAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 13-A de fecha 21 de diciembre de 2004, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.123,08) por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 27/03/2007
Fecha de culminación: 28/09/2007
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Duración: 6 meses y 01 día

PRIMERO: Antigüedad, (Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 27/03/2007 al 28/09/2007, 45 días x Bs. 35.71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.606,95
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 27/03/2007 al 28/09/2007, 30.49 días x Bs. 35,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.088,79
TERCERO: Utilidades Fraccionadas (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): Desde el 27/03/2007 al 28/09/2007, 42.49 días x Bs. 35,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.517,31
CUARTO: Oportunidad para el pago de las Prestaciones Sociales (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción): 135 días x Bs. 35,71, arroja la cantidad de Bs. 4.820,85
QUINTO: La reclamación por concepto de suministro de traje de trabajo establecida en la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, no es procedente por cuanto la naturaleza de dicha obligación no es tasable en dinero, ya que el suministro de las mismas tiene como propósito su uso durante el desempeño de la labor y una vez que la relación laboral ha terminado, mal puede exigirse su compensación en dinero efectivo.
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): numeral 2°, 30 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.071,30. Literal b), 30 días x Bs. 35,71 = Bs. 1.071,30. Total Bs. 2.142,60
SÉPTIMO: Beneficio de Alimentación (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Ley de Alimentación de los Trabajadores: Días laborados Marzo 2007: 5 días. Abril 2007: 18 días. Mayo 2007: 22 días. Junio 2007: 21 días. Julio 2007: 20 días. Septiembre 2007: 20 días. Total días laborados: 106 días x Bs. 8,93 = Bs. 946,58
La suma de las anteriores cantidades arroja un total de DOCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.123,08)
PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales