Vista la demanda intentada por el Ciudadano ANDRES GOMES ILES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.364.392, asistido por la Profesional del Derecho VIANY MARIBEL NIÑO RUÍZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.448, contra la Empresa CREACIONES ROLANYE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como la corrección realizada en fecha 25 de abril de 2008 al libelo de demanda, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2007, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando las correspondientes boletas de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día 12 de diciembre de 2007, por medio de diligencia, el Ciudadano ANDRES GOMES ILES, en su condición de accionante, otorga poder apud-acta a la Profesional del Derecho VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ.
En fecha 18 de diciembre de 2008 el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral informó que le fue imposible cumplir con la notificación ordenada por el Tribunal.
Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la diligencia de fecha 12-12-2007 por medio de la cual el demandante otorga poder apud-acta a la Profesional del Derecho VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, que se entiende por notificada la parte demandante, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el día 14 de diciembre de 2007.
Visto que el día 25 de abril de 2008 el demandante, asistido por su Apoderada Judicial, presentó escrito de subsanación y reforma del libelo de la demanda de manera extemporánea por cuanto se encontraba vencido el lapso de los dos (2) días hábiles otorgados para hacer la referida corrección, debido a que el mismo venció el día 14 de diciembre de 2007, es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada, así como la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano ANDRES GOMES ILES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.364.392 contra la Empresa CREACIONES ROLANYE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano ANDRES GOMES ILES, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.364.392 contra la Empresa CREACIONES ROLANYE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales