Hoy, ocho de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, quienes no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la Ciudadana RUT MARINA PARRA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.197 contra la Empresa DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA), Filial de Cadafe, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.


La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales