Hoy, nueve de mayo de dos mil ocho, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana ALBA MARIA CONTRERAS DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.673.886, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Ciudadana ANA YORLEE COLMENARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.745.819, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO ROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.449.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.901. También se encuentra presente el Codemandado, Ciudadano LUIS IGNACIO SOLANO RUIZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-81.755.091, asistido por el Profesional del Derecho DIXON ISAIAS ROMERO URBINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.214.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.562, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.300,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los vinculó y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 30 de junio de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos laborales reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex-trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y la Ciudadana ANA YORLEE COLMENARES SÁNCHEZ, presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Se deja constancia que la representación judicial del co-demandado LUIS IGNACIO SOLANO RUIZ, no promovió ni presentó prueba alguna. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales
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