ANTECEDENTES

En fecha 07 de febrero de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales.

En fecha 03 de marzo de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 09 de mayo de 2008, el dispositivo del fallo.
-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA



El demandante en su escrito libelar alego que ingreso a laborar para la demandada el día 14 de mayo de 2001, con el cargo de vendedor, asignado al área de ventas.
Que devengo un salario de Bs. 4.298.593,80/ Bs. F. 4.298,59, lo que es igual a un salario diario de Bs. 143.283,42/ Bs. F. 143,28.
Que el día 31 de mayo de 2007, la Gerente Regional de la Sociedad Mercantil demandada, le notifico por escrito que estaba despedido de sus cargo como vendedor, indicándole que pasara por la empresa para cancelarle el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, a lo que no accedió por que no estaba de acuerdo con los montos expresados en ella, no logrando un acuerdo amistoso para el pago de lo que realmente le corresponde.
Que en base a lo antes señalado acude ante Tribunal con el fin de que la empresa demandada la cancele la cantidad de Bs. F. 199.298,57, correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

- En fecha 22 de enero de 2008, fue decretada la Presunción de Admisión de los Hechos alegados por la accionante, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, no ejerciendo la parte demandada lo recursos legales pertinentes contra dicha decisión.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


Pruebas Documentales:
- Constancia de trabajo emitida por la INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, que corre inserta al folio 59. . Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Carta de despido emitida por la ciudadana Eddy Caicedo, jefe de recursos humanos de la INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, que corre inserta al folio 05. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Recibos de pagos efectuados por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, que corren insertos en los folios del 60 al 64. . Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Porcentajes de participación por venta de productos otorgados a los vendedores de la empresa demandada durante el mes de mayo de 2007, que corre inserta al folio 65. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Resultados de cobranzas efectuadas por el actor durante abril de 2007 y septiembre de 2006, que corren insertos en los folios 66 y 67. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Inspección Judicial:
- En la sede de la INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, ubicada en la urbanización Juan de Maldonado, calle 03, Galpón N. 08, Parroquia la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, la misma fue desistida por la parte promovente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.


Pruebas Documentales:
- Amonestación de fecha 20 de marzo de 2007, dirigida al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, que corre inserta al folio 69. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Amonestación de fecha 11 de abril de 2005, dirigida al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, que corre inserta al folio 70. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Recibo de pagos de incentivos de ventas e incentivos de cobranza efectuados por INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, que corre inserto al folio 71. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Recibo de pago de liquidación de fecha 01 de mayo de 2007, efectuado por INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, que corre inserto al folio 72. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Base de calculo de terminación de relación de trabajo, que corre inserto al folio 73. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Comunicación referente al desempeño laboral del ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, de fecha 02 de mayo de 2007, que corre inserta al folio 74. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Carta de despido del ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, de fecha 31 de mayo de 2007, que corre inserta al folio 75. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto versa sobre la reclamación del ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, en contra de la INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Ahora bien, aun y cuando la parte demandada se hizo presente en la apertura de la audiencia preliminar, la misma no compareció a la prolongación fijada para el día 22 de enero de 2008, por lo que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, decreto la presunción de la admisión de hechos; en tal sentido al remitirse el expediente a este Tribunal de Juicio, la parte demandada solo podía rechazar los pedimentos del demandante a través de su acervo probatorio por cuanto el mismo fue presentado en la oportunidad legal correspondiente.

Así pues, se evidencia de las actas cursantes en el expediente que la parte demandada no logro desvirtuar de forma alguna la existencia de la relación de trabajo o la forma como la misma se desarrollo, y por el contrario de las pruebas aportadas se evidencia que en efecto si existió un vinculo laboral entre las partes involucradas en este proceso.

Por otra parte, al observar las actas cursantes en el expediente se evidencia que la parte accionada no logro demostrar por ningún medio el hecho de haber pagado totalmente al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ, lo correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que este tribunal declara como procedente dichas reclamaciones, sin embargo procederá a examinar y reajustar los mismos de acuerdo al tiempo de duración de la relación laboral y el salario devengado. Y así se decide.

En lo referente al pago de días feriados, este Tribunal durante el desarrollo de la audiencia de Juicio observo que el actor reclama específicamente el pago de la diferencia de lo cancelado por días feriados alegando que los mismos no fueron pagados completamente, por lo que existe una diferencia pendiente, y en tal sentido la parte demandada indico haber efectuado el pago de tal concepto de forma correcta, por lo que se deduce que la procedencia de los días feriados laborados no son objeto de controversia; así pues al no demostrar fehacientemente la parte accionada que en efecto cancelo de forma total y conforme a la Ley este concepto, este sentenciador lo declara como procedente. Y así se decide.
Ahora bien, en relación al salario que se tomara como base para el calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan al actor, este Tribunal observa de autos que el salario devengado por el ex-trabajador durante el desarrollo de su relación fue variable, por lo que el ultimo salario percibido por el mismo seria aquel que resultara de promediar todos los salarios devengados por el trabajador durante el ultimo año de relación laboral, en tal sentido al no haber aportado la parte demandada teniendo la carga probatoria por cuanto quedo reconocida la existencia del vinculo laboral, recibos de pago que demostraran fehacientemente cuales fueron los salarios que percibió el actor en su ultimo año de relación de trabajo, resulta forzoso para quien Juzga tomar como ultimo salario el indicado por el ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, en su libelo de demanda el cual es de Bs. F. 4.298,59, mensuales, lo que es igual a un salario diario de Bs. F. 143,28; salario este que servirá de base para el calculó de las prestaciones sociales y demás conceptos de carácter laboral que puedan corresponder al prenombrado ciudadano.

Finalmente en lo referente a la causa de terminación de la relación laboral, por cuanto no consta en el expediente que la parte demandada hubiese interpuesto un proceso de calificación de falta ante el Organismo Administrativo del Trabajo Competente, este Sentenciador estima que el mismo debe ser considerado como injustificado. Y así se decide.

Así pues, teniendo en cuenta la motivación antes pasa expuesta este Juzgador pasa a determinar la cuantía de los conceptos que les corresponden al demandantes en base a la duración de la relación laboral y el salario devengado por el mismo, así tenemos:

Fecha de inicio del vinculo laboral: 14 de mayo de 2001, fecha de terminación: 31 de mayo de 2007, Duración de la relación laboral: 06 años y 17 días, ultimo salario diario: Bs. F. 143,28; conceptos acordados a su favor: antigüedad (artículo 108 LOT) Bs. F. 53.730,00; utilidades: Bs. F. 12.895,20; vacaciones: Bs. F. 15.044,40; bono vacacional: Bs. F. 7.509,30; indemnización por despido (artículo 125 LOT): Bs. F. 21.492,00; indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 LOT): Bs. F. 8.596,80; días feriados: Bs. F. 10.316,16; Total Bs. F. 129.583,86; deducciones: Bs. F. 36.375,35 (pago reconocido por el actor en la Audiencia de Juicio, folio 72.); lo que arroja un Total General de Bs. F. 129.583,86 - Bs. F. 36.375,35 = Bs. F 93.208,51; cantidad esta que deberá ser pagada por la empresa INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, al demandante. Y así se decide.

Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. Y así se decide.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO, en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar al ciudadano LUIS GERARDO MARTÍNEZ, la cantidad de Bs. F 93.208,51, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad (artículo 108 LOT) Bs. F. 53.730,00; utilidades: Bs. F. 12.895,20; vacaciones: Bs. F. 15.044,40; bono vacacional: Bs. F. 7.509,30; indemnización por despido (artículo 125 LOT): Bs. F. 21.492,00; indemnización sustitutiva del preaviso (artículo 125 LOT): Bs. F. 8.596,80; días feriados: Bs. F. 10.316,16; lo que arroja un Total de Bs. 129.583,86, menos la cantidad de Bs. F. 36.375,35 (deducción folio 72). Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien Juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera
WACC/JLCA.