REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 12 de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001035
ASUNTO : WP01-S-2003-001035
AUTO DECRETANDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, auto mediante el cual se decreta la prescripción de la acción penal, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado para emitir la presente decisión Observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones consignadas a este despacho, que las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, comenzó por denuncia Interpuesta por el ciudadano RICHARD JOEL HERNANDEZ R. en fecha 12 de Octubre de 2001, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas. En fecha 5 de junio de 2003, se emite auto de entrada a este juzgado. En fecha 9 de Junio se cita al adolescente para que designe defensor de confianza a los fines de que lo asista en la audiencia para oír al Imputado. En fecha 26 de agosto de 2003, se emitió auto fundado por este despacho donde se devuelve las actuaciones al despacho fiscal a los fines de que imponga al adolescente de las Investigaciones que adelantada por esa representación, ello a fin de que este pueda controlarla y en consecuencia ejercer sus Derechos y Garantías. En fecha 10 de Febrero de 2004, se dicto auto mediante el cual se dejo sin efecto el auto dictado en fecha 26 de agosto de 2003, y se acordó fijar audiencia para oír al Imputado. En fecha 14 de Marzo de 2005, se recibe escrito de la representación fiscal solicitando la detención del adolescente imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico procesal Penal. En fecha 1 de abril de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordena la Detención Judicial del adolescente Imputado, a los fines de oír sus alegatos.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, se puede observar que desde el día 14 de Marzo de 2005, la presente causa está paralizada por orden de captura al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin que las fuerzas policiales hayan podido capturarlo, siendo esta la ultima actuación de la representación fiscal en esta causa.
Ahora bien, el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra del adolescente antes mencionado por denuncia interpuesta por el ciudadano RICHARD JOEL HERNANDEZ R. en fecha 12 de Octubre de 2001, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, por la presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES Y PRIVACION DE OCUPACIONES HABITUALES DE 8 A 9 DIAS, se evidencia de las actas procesales que el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza : …”La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar como en efecto lo hace LA PRESCRIPCION DE LA CAUSA POR EXTICION DE LA ACCION PENAL, de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han transcurrido mas de tres (03) años, sin que se haya producido la detención o captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han transcurrido mas de tres (03) años, sin que se haya producido la detención o capturar al adolescente antes identificado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Remítase a los archivos Judiciales.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. HAYDEE VERENZUELA