REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011412
ASUNTO : WP01-D-2004-000229


AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Visto el acta de diferimiento de la audiencia preliminar de fecha 14 de Mayo del presente año 2008, donde aparecen ausentes los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de los hechos, en virtud de la ausencia de los mismos y revisado como ha sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia la reiterada incomparecencia de los efebos a las citaciones emanadas de este Juzgado.

Ahora bien, del análisis de las actas que sustentan la presente causa, los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han sido notificados en varias oportunidades a los fines de que se lleve acabo la audiencia preliminar a los fines de continuar con el proceso penal incoado en sus contra, por lo que no ha sido posible su ubicación, y dichos adolescentes no han informado a este juzgado si cambiaron sus residencias y su obligación de presentarse por ante este Juzgado cada Ocho Días, es por lo que considera quien aquí decide que los adolescentes antes mencionados deben ser declarados en REBELDIA, y ordenar su ubicación inmediata, con orden de captura a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura de los adolescente imputados antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara en REBELDIA, y ordena la ubicación inmediata, y la de captura de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo se suspende la presente causa hasta lograr la captura de los adolescentes imputado antes mencionados. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS.