REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000128
ASUNTO : WP01-D-2007-000128


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. WILMER GARCIA.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 02 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 28/06/2007, Cuando los funcionarios adscrito al cuerpo policial se encontraban de servicio en el sector del Pueblo arriba calle principal SINDO aproximadamente las 7:40 PM avistaron a un grupo de personas que se desplazaban a velos carrera, observando que se encontraba el oficial de policía Piñero Julio con una herida a la altura del rostro por lo que se procedieron a acercarse al mismo para entrevistarlo manifestando el mismo que dos ciudadanos se entroneraban riñendo cuando de ponto sintió un golpe a al altura de la cara suministrando la descripción física de los ciudadanos, procediendo rápidamente a realizar un dispositivos por el lugar avistando a un ciudadano con las similares características a la aportada por lo que procedieron a darle la voz de alto logrando retenerlo rápidamente no encantándole ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA posteriormente quedo señalado por el funcionario Piñero Julio como el mismo que momento antes le había propinado el golpe en la cara con un objeto contundente. En base a la exposición hecha es por lo que este representación Fiscal precalifica como lesiones genérica según el articulo 413 del código penal.

En fecha 02 de Mayo del presente año en curso el ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima, puesto que el mismo no acudió al organismo respectivo para ser evaluado, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima

Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.