REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2006-000053
ASUNTO : WV01-D-2006-000053

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
DELITO: NO HUBO DELITO QUE PRECALIFICAR.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 07/09/2006, mediante acta policial suscrita por los funcionarios Jesús Larez y Jonathan Altuve, ambos adscritos a la policía del estado Vargas, en la cual dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “Encontrándose de servicio en el punto de control puente de hierro Parroquia Macuto, donde observar a pocos metros se detuvo un vehículo de color negro…….., el cual se dirigía en sentido este oeste, de donde se bajo del puesto del conductor el oficial de policía YOSMAR DUQUE, quien le indicó que a bordo del vehículo se encontraban dos ciudadanos en una actitud sospechosa, motivo por el cual la comisión se acercan al referido vehículo indicándole a los ciudadanos que se encontraban como pasajeros que se bajaran mostrando las manos los mismos se bajaron en una actitud agresiva vociferando palabra obscenas y lanzando golpes de puño, por lo que la comisión policial solicitó al supervisor de la jurisdicción de apoyo correspondiente, al llegar al lugar logran practicar la retención respectiva de los ciudadanos, procediendo a realizarle la inspección corporal respectiva….

En fecha 03 de Marzo del presente año en curso el ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cinco (05) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, considerando que no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe de los hechos investigados, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existen suficientes elementos de convicción, no pudiendo así atribuirle delito alguno al adolescente; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Aunado a ello no cursa en autos Testigos que hayan presenciado los hechos narrados y que avalen el dicho de los funcionarios actuantes.

Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente Edison José Noriega Guedez, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.