REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000044
ASUNTO : WP01-D-2007-000044

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. MIRTHA HERRERA.
DELITO: LESIONES GENERICAS.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA

Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 04/04/2007, Cuando por denuncia formulada por la ciudadana THAMARA BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.061.199, de 34 años de edad, quien manifestó que presuntamente el ciudadano de nombre DANIEL ANTONIO SALCEDO AVILA, de 44 años de edad fue quien agredió físicamente con un pico de botella a su hijo VEICKER JOSE MARCANO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.781.528, de 15 años de edad: al llegar al sector las Animas la ciudadana denunciante nos señala a un ciudadano en estado de embriaguez, de tez blanca, cabello negro, contextura fuerte, de 1,70 de estatura aproximadamente, bigote abundante y barba escasa, vestido con un suéter de color amarillo con una mancha de color roja a la altura del pectoral izquierdo, short tipo bermuda de color beige, como el sujeto que agredió a su hijo, procedieron a darle la voz de alto al ciudadano e identificarse como funcionarios de la GN, informándoles los funcionarios que seria objeto de una revisión corporal e identificaron personal, haciendo caso omiso, ya que se encontraba completamente embriagado, se le realizo la misma sin incautarle ningún objeto sospechoso, logrando notar que la mancha roja del suéter era de sangre quedando identificado como: DANIEL ANTONIO SALCEDO DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.800.951, de 44 años de edad, en vista de la denuncia señalada por la madre del adolescente, VEICKER MARCANO, quien se presento en ese momento manifestando que había sido agredido físicamente con un pico de botella por el ciudadano detenido, procediendo en consecuencia a su aprehensión, en el momento del traslado se pudieron percatar los funcionario que el ciudadano presentaba dos heridas punzo penetrante en el pectoral izquierdo y esa era la razón de la mancha de sangre, al preguntar quien le había hecho eso, manifestó que fue uno de los menores que lo había apuñalado, en vista de todo lo antes expuesto se procedió a trasladar a los presuntos testigos del hecho, quienes quedaron identificado como: GREGORI JOSE BERMUDEZ MUJICA, de 19 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, así como al adolescente agraviado hasta la sede del comando para realizar las correspondientes entrevistas.
En fecha 15 de Mayo del presente año en curso el ciudadano Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico legal de la victima, del presente caso, puesto que el mismo no acudió al organismo respectivo para ser evaluado, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, toda vez que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, no existiendo reconocimiento medico forense ( físico) practicado a la victima que permita determinar el tipo de lesión y el Tiempo de curación de las mismas.
Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO

La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.