REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2007-000008
ASUNTO : WV01-D-2007-000008


AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 20 de Mayo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:

El representante del ministerio público Abg. Jhoan Deljurys, señalo: La presente causa se inicia en fecha 30/01/2007, Cuando los funcionarios adscrito al cuerpo de vigilancia de transito siendo aproximadamente 10:30 horas de la noche, son informados por el servicio de emergencia 171, sobre la ocurrencia de un accidente de transito en la av. Boulevard de Naiguatá, sector Caribe frente al restaurante el velero, parroquia Caraballeda, Trasladándose al lugar, logrando verificar la situación, constatándose que se trataba de un arrollamiento de un peatón con muerto, ………Procediendo los funcionarios de transito a Identificar al conductor presente como IDENTIDAD OMITIDA, ……el cual no poseía licencia de conducir, ni certificado medico, y para el momento del accidente conducía el vehículo marca Ford, clase camioneta, tipo pic- up, año 1995, color verde, placas 023-xlu, ……..

En fecha 31 de Marzo del presente año en curso se otorgo al ciudadano Fiscal séptima del Ministerio Publico, lapso prudencial de 30 días a los fines de que presentase por ante este despacho el acto conclusivo en la presente causa. En fecha 02 de Mayo el representante fiscal solicitó a este tribunal prorroga de 30 días para culminar con la investigación. En fecha 19 de Mayo de 2008, presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen Testigos presénciales que puedan afirmar los hechos narrados por los funcionarios policiales en el presente caso por lo tanto es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el autor material del hecho Investigado sea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se suspende las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas en fecha 01 de Febrero de 2007, contenidas en los literales B,C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se suspende las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas en fecha 01 de Febrero de 2007, contenidas en los literales B,C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria

ABG. HAYDEE VERENZUELA.