REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000081
ASUNTO : WP01-D-2007-000081
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. JHOAN DELJURYS
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. MITHA HERRERA.
DELITO: NO EXISTE DELITO ALGUNO.
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por el Abg. JHOAN DELJURYS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de Febrero de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. JHOAN DELJURYS, señalo: La presente causa se inició en fecha 13/05/2007, quienes fueran aprendidos por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas cuando se encontraban de recorrido en el sector Tiburón siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana recibieron llamada telefónica de la central de operaciones indicándole que en la comisaría el Junko un ciudadano que momentos antes cuando se encontraba en su camioneta marca Ford modelo F- 150 Bronco de color negro placa 69DKAH, fue abordado por unos sujetos desconocidos indicándole que había sido despojado del vehículo seguidamente realizaron un recorrido con una unidad tipo moto logrando avistar un vehículo con las mismas características antes mencionadas en un estacionamiento ubicado adyacente al sitio donde había un evento percatándose que el mismo tenia las ventanas y puertas abiertas procediendo a esperar veinte minutos seguidamente observaron a cuatro sujetos con las siguientes características el primero de contextura delgada tez blanca vestía franela de color beige y un pantalón de color blanco y el segundo de contextura delgada piel blanca vestido con un short tipo bermuda de color gris y franela de color negra el tercero de piel morena, de contextura delgada vestía un pantalón de color beige y suéter tipo manga larga de color blanco, el cuarto contextura delgada de piel color blanca vestía un short de color blanco y franela de color naranja, quienes se dirigían al mencionado al vehículo optando por abordarlo y encenderlo, seguidamente le dieron la voz de alto indicándole al conductor que detuviera el vehículo accediendo este a la petición del funcionario quienes quedaron identificado como Oropeza Michel Gabriel, Talavera Blanco Johnny Javier, Billy Román Briceño Cabello y Monterrey Quintero Juan Rafael, estos dos últimos adolescentes, quien al ser impuestos de sus derechos fueron objeto de una revisión corporal de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico.
En fecha 21 de Febrero del presente año en curso, el ciudadano Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Publico, presento escrito solicitando el sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de Seis (06) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, debido a que es evidente que no existen testigos presenciales que puedan avalar los hechos narrados por los funcionarios policiales, por lo tanto, es incierta la ejecución del delito, ya que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que los adolescentes imputados sean autores o participes de los hechos Investigados, toda vez que los adolescentes en ningún momento fueron señalados por la victima, como los que le despojaron de su vehículo automotor, evidenciándose así, que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte de los adolescentes Imputados. Aunado a ello no fueron señalados por la victima en este caso, quien fue enfático en señalar a dos sujetos específicos quienes resultaron ser mayores de edad, como los responsables del robo de su camioneta, lo que genera dudas importantes a favor de los jóvenes en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no estar demostrada la participación de los Imputados en delito alguno. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no estar demostrada la participación de los Imputados en delito alguno. Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.