REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 21 de Mayo del 2008.
197º y 148º

Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que desde que fue admitida la presente demanda hasta el día de hoy no ha sido citada la progenitora de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadana MARIA JOSE ONTIVEROS DIAZ, no obstante la referida ciudadana se presento en el recinto del Tribunal y reconocio que en fecha 19 de Noviembre del 2005, entrego la niña voluntariamente al ciudadano LUIS CESAR CACERES LEAL, aundado al hecho que del informe social practicado por la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, se desprende:

“El ambiente donde se desenvuelve la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), le brinda todas las condiciones para su desarrollo integral. Se encuentra bien atendida por el padre y la familia paterna con quien comparte desde hace dos años y medio.
La madre regreso y al parecer tiene intenciones de recobrar a su h ija por lo que se considera pertinente que los padres entablen un dialogó que les permita llegar a un acuerdo favorable para la niña. El padre tiene su mejor disposición para que se fomente la relación materno/filial.”

Es por lo que quien aqui suscribe considera que mientras se cumplen con todos los requisitos exigidos en el auto de admisión lo procedente es otorgar la Custodia Provisional de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitor el ciudadano LUIS CESAR CACERES LEAL. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley OTORGA la CUSTODIA PROVISIONAL de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de tres años de edad, identificada con la partida de nacimiento Nro. 1848, expedida por la primera autoridad de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, a su progenitor el ciudadano LUIS CESAR CACERES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.170.714, domiciliado en la Urbanización Rafael Urdaneta, Calle 2, N° 66-05, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando facultado el prenombrado ciudadano a ejercer todos los atributos contemplados en el articulo 358 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
No obstante se insta a la ciudadana MARIA JOSE ONTIVEROS DIAZ, a que mantengan contacto directo y constante con la niña a los fines de fortalecer la relación materno filial.
Publiquese, registrese y dejese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiun (21) días del mes de Mayo de 2008.-


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se/ dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, siendo las 01:00 de la tarde.-



EL SECRETARIO




Exp. N° 49445 * Custodia.-
Zulma.-